SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado reiteró los antecedentes, términos, doctrina, conceptos y fundamentos expuestos en el memorial de demanda y agregó lo siguiente: 1) Fueron seis las notas que presentó desde enero de 2019 y ninguna mereció respuesta; 2) Según el cronograma de actividades elaborado por el hospital Holandés, la empresa a la cual representa, cumplió con todo lo exigido; y, 3) Según el art. 28 de las NBSABS, solo hasta antes de la suscripción del contrato, se tenía la posibilidad de anular el proceso de contratación, por lo que el Secretario Municipal de Desarrollo Humano, Vladimir Rodolfo Ameller Terrazas, tuvo la oportunidad de suspender dicho proceso, pero al contrario, permitió que la construcción prosiga hasta su conclusión.
Al respecto la SCP 0236/2018-S4 de 21 de mayo, sostuvo “En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: 1) El derecho a formular una petición oral o escrita; y obteniendo una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR