SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
En calidad de propietario de la Empresa V&JB, participó en la convocatoria para el proceso de contratación “FORTALECIMIENTO HOSPITAL MUNICIPAL BOLIVIANO HOLANDES REMODELACIÓN Y CULMINACIÓN DE 3ra FASE DE RESIDENCIA MEDICA”(sic), misma que de acuerdo a su correspondiente evaluación y recomendaciones, le fue adjudicada; razón por la cual, el 3 de mayo de 2017, su persona fue citada y notificada con la Resolución de Adjudicación RPA/GAMEA-HMBH/ANPE/0116/117, donde se describía la documentación que debía ser presentada para la suscripción del contrato, esto, de acuerdo al cronograma de plazos del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), la cual fue presentada en los términos establecidos, sin que exista observación alguna por parte de la administración del hospital Municipal Boliviano Holandés.
Sostuvo que la empresa a su cargo dio cumplimiento al cronograma que disponía el Documento Base de Contratación (DBC) y que de acuerdo a este mismo documento, la suscripción del contrato se la realizaría el 17 de mayo de 2017, debiendo hacerse la entrega definitiva de la obra, el 3 de julio de igual año, esto, en cumplimiento al art. 47 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) –Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009–, previendo que los plazos establecidos en el cronograma, elaborado por la entidad contratista, son de cumplimiento obligatorio, teniendo presente cual era la fecha que debía hacer la entrega de la obra.
De acuerdo al señalado cronograma establecido, la obra se dio inicio el 17 de abril del referido año, sin que hasta ese momento se hubiera firmado el contrato, pues la administración de la entidad de salud, le comunicó que el proceso de contratación llevaba su tiempo, debido a que circulaba por muchas unidades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, antes de la suscripción, pero que debía continuar con el proyecto para poder evitar multas. Una vez concluido el proyecto, solicitó el pago correspondiente, pero le pusieron una serie de obstáculos que según le referían, eran subsanables, pero al paso del tiempo y advertir que no se la hacía efectivo el pago respectivo, emitió varias misivas –de 22 y 31 de enero, 15 y 26 de febrero y 18 de marzo del 2019–, solicitando conocer cual el impedimento para que no le cancelen por el trabajo realizado, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR