SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto.
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición y a la seguridad jurídica, pues lo que considera que hasta la fecha, la autoridad ahora demandada, no le dio respuesta a las misivas enviadas por su persona, en sentido de conocer cuál era el impedimento para que no se proceda a cancelarle por el proyecto “FORTALECIMIENTO HOSPITAL MUNICIPAL BOLIVIANO HOLANDES REMODELACIÓN Y CULMINACIÓN DE 3ra FASE DE RESIDENCIA MEDICA”(sic).
Una vez analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal con relación al mismo, corresponde a continuación ingresar al análisis de la problemática planteada por el ahora solicitante de tutela, misma que se encuentra circunscrita al hecho de que, no obstante que habiendo sido adjudicado en su favor, la construcción de la tercera fase de la Residencia Médica del hospital Boliviano Holandés, no se procedió a la cancelación por el trabajo realizado, y pese a haber solicitado en varias oportunidades conocer los motivos para que no se le haga efectivo este pago, la autoridad demandada no dio respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR