Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición y a la seguridad jurídica; toda vez que, considera que no se le brindó respuesta a las notas que remitió oportunamente a la autoridad demandada, respecto a que le sea informado, cuál era el impedimento para que no le cancele por el trabajo realizado, con relación a la obra “FORTALECIMIENTO HOSPITAL MUNICIPAL BOLIVIANO HOLANDES REMODELACIÓN Y CULMINACIÓN DE 3ra FASE DE RESIDENCIA MEDICA” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR