SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 088/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 83 a 85, concedió la tutela solicitada, otorgando el plazo de setenta y dos horas a la autoridad demandada para que responda a todas las solicitudes planteadas por el ahora solicitante de tutela; determinación que se basó en los siguientes fundamentos: a) El accionante, acude a esta instancia a efectos de reclamar que la demandada, no dio respuesta pronta ni formal respecto a las notas presentadas el 28 y 31 de enero, 15 y 26 de febrero y 18 de marzo, todas del 2019, solicitudes orientadas a conocer si se le cancelaría lo adeudado por la obra realizada, sin que exista respuesta al respecto; b) La autoridad ahora demandada, tenía la obligación inexcusable de responder a la petición en el menor tiempo posible y de manera clara, sea de forma positiva o negativa; c) Si el ahora impetrante de tutela, equivocó la autoridad a quien dirigía dichas notas, era obligación de los funcionarios de la entidad municipal, indicarle a quien correspondía dirigirlas y no esperar la interposición de la presente acción de defensa; y, d) De igual forma, si la parte demandada, observó que el contrato no cumplía con ciertos requisitos de formación, se debió poner a conocimiento del ahora impetrante de tutela de manera inmediata, a fin de que este pueda ejercer las acciones que vea por conveniente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR