Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de Informe Compulsa HMBH/AJ-097/2017 de 12 de mayo, el responsable de Asesoría Jurídica del hospital Municipal Boliviano Holandés, comunicó que la empresa de propiedad del ahora solicitante de tutela, cumplió con la presentación de la documentación requerida y dentro del plazo establecido para la convocatoria “Remodelación y Culminación de la Tercera Fase de la Residencia Médica” del centro de salud precedentemente nombrado (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR