SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Mónica Gutiérrez Ameller y Mirian Flores Baltazar ambas Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 18 de junio de 2019, que cursa a fs. 10 y vta., señalaron que: a) El 10 del mismo mes y año, se planteó la apelación incidental contra el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva; y, al no plantearse la impugnación en audiencia, correspondía que las partes tomen conocimiento del recurso; en consecuencia, dispuso el traslado y una vez cumplido el plazo procesal, el 17 de junio de 2019, dispusieron la remisión inmediata de actuados; b) La providencia que corría traslado a las partes, fue debidamente notificada, sin que el accionante hiciera observación alguna o planteara el recurso de reposición; por lo que, -a su criterio- inobservó la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; y, c) Los antecedentes procesales fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, de forma previa a la notificación con la acción; en ese sentido, solicitaron se declare su improcedencia o en su defecto, se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- i)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- únicamente
- Fragmento 18
- general
- la existencia de un motivo justificante
- cesado la lesión a este principio de celeridad
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- sin disponer
- CONFIRMAR
- la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de
- en lo referente a la baja del 2 de septiembre de 2013, fecha en la cual la accionante tenía señalada una de sus audiencias a horas 15:00, la misma fue recibida en igual fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero el correspondiente memorándum de suplencia legal dirigido al Juez Tercero de Sentencia Penal se hizo efectivo recién el3 de igual mes y año a horas 17:20
- principio de celeridad
- "Ama qhilla"