SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

principio de celeridad

[3] El principio de celeridad, se encuentra consagrado en la Norma Suprema, a través de los arts. 115.II y 180 de la CPE; y, constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación jurídica -sea por ejemplo en el caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones a las mismas o peticiones de cesación a la detención preventiva-. Este principio constitucional a su vez se encuentra regulado en diversos instrumentos internacionales, que resultan aplicables en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir del art. 410 de la CPE; entre otros, se puede mencionar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 14.3 inc. c)], los que establecen el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.