SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

general

Estos aspectos fueron corroborados por las ahora demandadas, a través de su informe escrito; según el cual dispusieron el traslado en aplicación del procedimiento general de apelación incidental, contemplado en los        arts. 404 y 405 del CPP. Sin embargo, a tal efecto, las precitadas autoridades no consideraron que -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- el legislador ha previsto un procedimiento y tramitación especial para la apelación de aquella resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del citado Código adjetivo Penal, en mérito a la naturaleza distinta del trámite -por los derechos que involucra-, que exige la tramitación rápida, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del referido Código. Consecuentemente, aplicaron un indebido proceso, que efectivamente provocó una dilación innecesaria (a través del traslado innecesario, no previsto en el trámite especial -considerado como acto dilatorio a partir de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[6]-, concediendo tres días a las partes para responder al recurso); y, la inobservancia del plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, transgrediendo el principio de celeridad. Dicha actuación tuvo repercusión directa sobre el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, la innecesaria dilación prolongó la incertidumbre sobre su situación jurídica.