SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
general
Estos aspectos fueron corroborados por las ahora demandadas, a través de su informe escrito; según el cual dispusieron el traslado en aplicación del procedimiento general de apelación incidental, contemplado en los arts. 404 y 405 del CPP. Sin embargo, a tal efecto, las precitadas autoridades no consideraron que -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- el legislador ha previsto un procedimiento y tramitación especial para la apelación de aquella resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del citado Código adjetivo Penal, en mérito a la naturaleza distinta del trámite -por los derechos que involucra-, que exige la tramitación rápida, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del referido Código. Consecuentemente, aplicaron un indebido proceso, que efectivamente provocó una dilación innecesaria (a través del traslado innecesario, no previsto en el trámite especial -considerado como acto dilatorio a partir de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[6]-, concediendo tres días a las partes para responder al recurso); y, la inobservancia del plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, transgrediendo el principio de celeridad. Dicha actuación tuvo repercusión directa sobre el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, la innecesaria dilación prolongó la incertidumbre sobre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- i)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- únicamente
- Fragmento 18
- general
- la existencia de un motivo justificante
- cesado la lesión a este principio de celeridad
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- sin disponer
- CONFIRMAR
- la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de
- en lo referente a la baja del 2 de septiembre de 2013, fecha en la cual la accionante tenía señalada una de sus audiencias a horas 15:00, la misma fue recibida en igual fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero el correspondiente memorándum de suplencia legal dirigido al Juez Tercero de Sentencia Penal se hizo efectivo recién el3 de igual mes y año a horas 17:20
- principio de celeridad
- "Ama qhilla"