SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela impetrada; sin disponer nada debido a que ya se había materializado la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tuvo por conculcado el art. 180 de la CPE, pues las autoridades demandadas no resolvieron la situación judicial del accionante procurando una administración de justicia rápida, pronta y oportuna; y, 2) Se evidenció que dentro de la acción penal seguida en contra del demandante de tutela, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, sobre la cual solicitó la cesación, rechazada el 7 de junio de 2019; en cuyo mérito, el impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación de 10 del mismo mes y año, que debió tramitarse en apego a lo dispuesto por el art. 251 del CPP; empero, las autoridades demandadas, determinaron el traslado del incidente, apartándose del procedimiento y aplicando el trámite previsto para las excepciones e incidentes, según los arts. 314 y 315, con relación al 405 del CPP; correspondiendo por consecuencia la concesión de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- i)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- únicamente
- Fragmento 18
- general
- la existencia de un motivo justificante
- cesado la lesión a este principio de celeridad
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- sin disponer
- CONFIRMAR
- la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de
- en lo referente a la baja del 2 de septiembre de 2013, fecha en la cual la accionante tenía señalada una de sus audiencias a horas 15:00, la misma fue recibida en igual fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero el correspondiente memorándum de suplencia legal dirigido al Juez Tercero de Sentencia Penal se hizo efectivo recién el3 de igual mes y año a horas 17:20
- principio de celeridad
- "Ama qhilla"