SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

la existencia de un motivo justificante

En tal mérito, no obstante a la posibilidad de que en la tramitación de la apelación puedan emerger situaciones, en las que puede existir una justificación razonable y fundada que posibilite flexibilizar el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP; sin embargo, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, a efectos de determinar que la dilación no resultó lesiva a los derechos, corresponde constatar la existencia de un motivo justificante para la dilación, originado en circunstancias que el administrador de justicia no puede contrarrestar; aspecto que, no puede evidenciarse en el caso de análisis; toda vez que, como se tiene señalado precedentemente, la inobservancia del plazo tuvo su origen en una errónea tramitación, que se apartó del trámite especial contemplado en el art. 251 del CPP; y, de la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; consecuentemente no existe justificación razonable, ni prueba objetiva que permitan establecer que el incumplimiento del plazo -en el caso de análisis- no resulte lesivo a los derechos del accionante; al contrario, se evidenció que hasta el 17 de junio de 2019 -fecha en que el accionante presentó su acción tutelar-, las autoridades demandadas no remitieron el legajo de apelación, inobservando a tal efecto tanto el plazo legal como el razonable; por lo que, corresponderá concederse la tutela impetrada.