SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
la existencia de un motivo justificante
En tal mérito, no obstante a la posibilidad de que en la tramitación de la apelación puedan emerger situaciones, en las que puede existir una justificación razonable y fundada que posibilite flexibilizar el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP; sin embargo, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, a efectos de determinar que la dilación no resultó lesiva a los derechos, corresponde constatar la existencia de un motivo justificante para la dilación, originado en circunstancias que el administrador de justicia no puede contrarrestar; aspecto que, no puede evidenciarse en el caso de análisis; toda vez que, como se tiene señalado precedentemente, la inobservancia del plazo tuvo su origen en una errónea tramitación, que se apartó del trámite especial contemplado en el art. 251 del CPP; y, de la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; consecuentemente no existe justificación razonable, ni prueba objetiva que permitan establecer que el incumplimiento del plazo -en el caso de análisis- no resulte lesivo a los derechos del accionante; al contrario, se evidenció que hasta el 17 de junio de 2019 -fecha en que el accionante presentó su acción tutelar-, las autoridades demandadas no remitieron el legajo de apelación, inobservando a tal efecto tanto el plazo legal como el razonable; por lo que, corresponderá concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- i)
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- únicamente
- Fragmento 18
- general
- la existencia de un motivo justificante
- cesado la lesión a este principio de celeridad
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- sin disponer
- CONFIRMAR
- la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de
- en lo referente a la baja del 2 de septiembre de 2013, fecha en la cual la accionante tenía señalada una de sus audiencias a horas 15:00, la misma fue recibida en igual fecha por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero el correspondiente memorándum de suplencia legal dirigido al Juez Tercero de Sentencia Penal se hizo efectivo recién el3 de igual mes y año a horas 17:20
- principio de celeridad
- "Ama qhilla"