SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

cesado la lesión a este principio de celeridad

Asimismo, del análisis de los antecedentes que informan del caso, se tiene que el impetrante de tutela, presentó la acción de libertad, solicitando que -en protección de los derechos y principio acusados como lesionados- se disponga la inmediata remisión del recurso de apelación descrito precedentemente y los actuados procesales pertinentes ante el Tribunal de Alzada; empero, según consta en el informe de las autoridades demandadas y tal como el propio impetrante de tutela afirmó -a través de su abogado- en la audiencia de consideración de esta acción de defensa; se tiene que el “17 de mayo” (sic) de 2019; antes de su notificación y de la realización de la precitada audiencia, las autoridades demandadas remitieron los actuados procesales ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Consecuentemente, la actuación procesal extrañada fue cumplida, aseveración que además encuentra sustento en la coincidencia fáctica sostenida por el accionante que en audiencia, al afirmar que “…habiendo estado cesado la lesión a este principio de celeridad pero sin embargo era inalienable que se pueda llevar adelante esta Audiencia… y que simplemente su autoridad …pueda otorgarnos la tutela… en la resolución constitucional pertinente nos conceda la tutela en relación más aún de haberse cesado las lesiones a los derechos y garantías… para poder determinar alguna futura responsabilidad Intuito- Personae… de las autoridades jurisdiccionales” (sic).