SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de

[1] La SCP 0600/2016-S2 de 30 de mayo, analizó la dilación provocada en la sustanciación de la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, que tuvo su origen en la falta de personal de apoyo en el Juzgado donde debía sustanciarse, concluyendo que: “…existen casos en los cuales el incumplimiento de un plazo procesal no siempre es de exclusiva responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, tal como acontece en el caso en análisis, por cuanto la Jueza ahora demandada se encontró obligada a suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares al no contar su Despacho con personal de apoyo jurisdiccional y la funcionaria que fue designada en suplencia legal para este cometido no pudo arribar a Entre Ríos desde la ciudad de Tarija, hecho que no es atribuible a esta autoridad; empero, una vez salvado este percance el 23 de marzo de 2016, en que se apersonó la Secretaria suplente, señaló nuevamente la audiencia para el mismo día, mes y año, habiéndose efectuada la misma, por lo que está definida la situación procesal del ahora accionante, lo que permite inferir que en esta actuación no se advierte una demora atribuible a la autoridad demandada, más al contrario considerando los acontecimientos ajenos a la voluntad de la Jueza referida, que motivaron la suspensión de dicha audiencia, la situación jurídica del imputado se resolvió dentro un plazo razonable, por consiguiente corresponde denegar la tutela pretendida…” (las negrillas y subrayado fueron añadidos).

[2] La SCP 0766/2014 de 21 de abril, analizando la problemática que incumbía una solicitud de modificación de medidas sustitutivas, que no fue atendida durante más de dos semanas debido a que la Jueza codemandada presentó bajas médicas en reiteradas oportunidades, mismas que no fueron tramitadas con la celeridad necesaria por parte del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; concedió la tutela únicamente sobre éste último, razonando que: “…la falta de organización administrativa al interior de un Tribunal Departamental, en lo referente al régimen de suplencias puede constituirse en la causa directa de retardación de justicia y en este caso, de la consideración de una solicitud de modificación de una medida sustitutiva …