SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) La demandada Elena Torrico Estévez debe restituir de forma inmediata el garzonier dado en alquiler al accionante Dennhis Favián Cuéllar Miranda, permitiendo el ingreso cuantas veces sea necesario al inmueble de su propiedad ubicado en la calle Diego de Almagro 1095, proporcionándole un copia de la llave del candado de la puerta principal que fue cambiado; 2) A momento del ingreso a los ambientes que ocupa en calidad de alquiler el impetrante de tutela debe ser con la intervención de Notaria o Notario de Fe Pública para evitar mayor perjuicio entre las partes. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional condiciona que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; empero, cuando existen actos o medidas de hecho, no es necesario agotar los medios de defensa ordinarios identificando la jurisprudencia constitucional entre éstos a los desalojos extrajudiciales de viviendas; ii) En el presente caso, el accionante demostró que la propietaria del inmueble donde alquilaba su vivienda, le impidió el ingreso al mismo, al cambiar el candado, ello verificado por los funcionarios policiales con los informes  que corroboran ese hecho, aspecto que en audiencia también ha sido reconocido por la demandada, indicando que cambió el candado de la puerta principal por seguridad y que las pertenencias del ahora demandante de tutela aún se encuentran en los ambientes otorgados en alquiler, pues no obstante que éste le adeude por alquileres y servicios o se sustancia en su contra el proceso penal que le sigue, no le faculta a tomar medidas de hecho o a ejercer justicia por mano propia; y, iii) La abundante jurisprudencia constitucional proscribe la posibilidad de hacer justicia por mano propia, a través de medidas o vías de hechos, entre ellos los referidos a los desalojos extrajudicial de vivienda, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de esos conflictos, ajustándose el presente caso a dichos presupuestos.