SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) La demandada Elena Torrico Estévez debe restituir de forma inmediata el garzonier dado en alquiler al accionante Dennhis Favián Cuéllar Miranda, permitiendo el ingreso cuantas veces sea necesario al inmueble de su propiedad ubicado en la calle Diego de Almagro 1095, proporcionándole un copia de la llave del candado de la puerta principal que fue cambiado; 2) A momento del ingreso a los ambientes que ocupa en calidad de alquiler el impetrante de tutela debe ser con la intervención de Notaria o Notario de Fe Pública para evitar mayor perjuicio entre las partes. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional condiciona que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; empero, cuando existen actos o medidas de hecho, no es necesario agotar los medios de defensa ordinarios identificando la jurisprudencia constitucional entre éstos a los desalojos extrajudiciales de viviendas; ii) En el presente caso, el accionante demostró que la propietaria del inmueble donde alquilaba su vivienda, le impidió el ingreso al mismo, al cambiar el candado, ello verificado por los funcionarios policiales con los informes que corroboran ese hecho, aspecto que en audiencia también ha sido reconocido por la demandada, indicando que cambió el candado de la puerta principal por seguridad y que las pertenencias del ahora demandante de tutela aún se encuentran en los ambientes otorgados en alquiler, pues no obstante que éste le adeude por alquileres y servicios o se sustancia en su contra el proceso penal que le sigue, no le faculta a tomar medidas de hecho o a ejercer justicia por mano propia; y, iii) La abundante jurisprudencia constitucional proscribe la posibilidad de hacer justicia por mano propia, a través de medidas o vías de hechos, entre ellos los referidos a los desalojos extrajudicial de vivienda, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de esos conflictos, ajustándose el presente caso a dichos presupuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías
- en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente.
- no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y ss. del Código de Procedimiento Civil, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, máxime si el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana, que está protegida por la Constitución Política del Estado
- Lo regulado por los instrumentos internacionales citados, advierte la necesaria protección que debe tener el derecho a la vivienda al estar -se reitera- íntimamente relacionado con derechos de máxima importancia y que aseguran ‘el vivir bien’ de las personas como los derechos a la vida, a la salud y a los servicios básicos; encontrándose el Estado Plurinacional de Bolivia obligado a su observancia al estar insertos en la Ley Fundamental, más aún al evidenciar los compromisos asumidos al respecto a nivel internacional.
- En ese sentido, este Tribunal ha sido constante y uniforme al emitir sus fallos protegiendo a los agraviados sujetos a medidas de hecho por parte de los propietarios de inmuebles otorgados en alquiler, ya sea para vivienda o negocios comerciales, en circunstancias que fueron desalojados por mano propia en su calidad de inquilinos, privándoles del acceso a los servicios básicos fundamentales de agua, electricidad, alcantarillado, gas domiciliario, etc., que se hallan constitucionalizados en la Norma Suprema; y que por ende, resultan susceptibles de protección en situaciones en las que se impide que la persona pueda vivir dignamente mediante actos arbitrarios que suspenden o interrumpen su provisión o uso, poniendo en riesgo con ello los derechos a la vida y a la salud al estar íntimamente relacionados entre sí”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR