SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
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3) El Auto de Vista impugnado se circunscribió a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, dando respuesta a todos los agravios formulados por el impetrante de tutela de acuerdo a la sana crítica y sano juicio, con relación a concurrencia de los riesgos procesales que mantienen la detención preventiva, contenidos en el art. 234.10 del CPP, ya que constituye peligro efectivo para la víctima, debido a que no presentó documentación suficiente ni hay estudio que indique que el imputado -ahora solicitante de tutela- se halla sometido a un estudio o pericia psicológica con los formalismos correspondientes, no existiendo prueba para desvirtuar ser un peligro efectivo para la sociedad; y en el art. 235.2 del CPP, sobre el que se limitó a mencionar sentencias constitucionales no vinculantes; sin tomar en cuenta, que el caso que se investiga es de carácter sexual y se tiene una víctima, testigos y peritos que tendrán que declarar en juicio; en conclusión no presentó documentación al respecto, a efecto que tanto el Tribunal a quo como el de alzada, en su oportunidad realicen una valoración integral del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,