SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática planteada se encuentra referida a que el Auto de Vista de 22 de abril de 2019, pronunciado por los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contra quienes está dirigida la presente acción de libertad; confirmó su detención preventiva sin una debida fundamentación y motivación, resultante de una valoración defectuosa de la prueba; por lo que, se realizará el análisis de la referida Resolución, con el advertido que en el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, la observancia del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación implica además que las autoridades jurisdiccionales en alzada, se circunscriban a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, a partir de una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar y emitan una resolución conforme a la Norma Suprema y a la ley, con una fundamentación sobre el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de legalidad, así como de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,