SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/19 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: En el sistema penal actual, el encausado tiene la obligación de desvirtuar los riesgos procesales; esto es que el accionante debió desvirtuar con nuevos elementos, conforme al art. 239 del CPP, que ya no concurren los riesgos procesales; en tal sentido, consideraron que el certificado del REJAP presentado no desvirtuó los riesgos procesales, debiendo el peticionante de tutela presentar una nueva documentación idónea que acredite y desvirtué este razonamiento, concluyendo que se hizo una valoración de manera pertinente y objetiva; por lo que, este Tribunal de garantías no puede ir más allá, ya que, no debe hacer una valoración o entrar en materia ordinaria, sino determinar si la Resolución cuestionada tiene la suficiente fundamentación y motivación; sin valorar certificados médicos forense ni la autoría.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del solicitante de tutela, el Tribunal de garantías, indicó que el Tribunal a quo, consideró que no se desvirtuaron los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, por lo que, mediante alguna argumentación u elemento probatorio el accionante debió enervar esta situación; asimismo, pese a la prueba que se aportó, de acuerdo al criterio de las autoridades demandadas no fue suficiente para desvirtuar los mismos; en este sentido, no se puede obligar a dichas autoridades a razonar respecto al valor probatorio asignado a las pruebas; por cuanto, se confirmó el razonamiento antes señalado y el complementario, denegándose la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,