SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019

Fecha: 15-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/19 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: En el sistema penal actual, el encausado tiene la obligación de desvirtuar los riesgos procesales; esto es que el accionante debió desvirtuar con nuevos elementos, conforme al art. 239 del CPP, que ya no concurren los riesgos procesales; en tal sentido, consideraron que el certificado del REJAP presentado no desvirtuó los riesgos procesales, debiendo el peticionante de tutela presentar una nueva documentación idónea que acredite y desvirtué este razonamiento, concluyendo que se hizo una valoración de manera pertinente y objetiva; por lo que, este Tribunal de garantías no puede ir más allá, ya que, no debe hacer una valoración o entrar en materia ordinaria, sino determinar si la Resolución cuestionada tiene la suficiente fundamentación y motivación; sin valorar certificados médicos forense ni la autoría.

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del solicitante de tutela, el Tribunal de garantías, indicó que el Tribunal a quo, consideró que no se desvirtuaron los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, por lo que, mediante alguna argumentación u elemento probatorio el accionante debió enervar esta situación; asimismo, pese a la prueba que se aportó, de acuerdo al criterio de las autoridades demandadas no fue suficiente para desvirtuar los mismos; en este sentido, no se puede obligar a dichas autoridades a razonar respecto al valor probatorio asignado a las pruebas; por cuanto, se confirmó el razonamiento antes señalado y el complementario, denegándose la tutela impetrada.