Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de “abuso sexual”, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la cesación de la detención preventiva, Resolución que impugnó y fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes en lugar de reparar los agravios, incurrieron en la misma vulneración de valoración inadecuada de la prueba y resolución inmotivada; toda vez que, se tomó en cuenta la acusación fiscal como si fuera verdad, cuando ésta solo constituye una proposición y aún prevalece la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,