SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019

Fecha: 15-Oct-2019

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando señaló que: a) Las autoridades demandadas consideraron aspectos a criterio suyo sin que sea el motivo de la apelación sino el rechazo de la cesación a la detención preventiva, revisando la acusación; b) Únicamente quedaba pendiente de enervar los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para lo que su defensa técnica ofreció como prueba el cuaderno de investigación, donde no se constata acto obstaculizador; asimismo, se adjuntó certificado de permanencia y buena conducta remitido por orden judicial, además que se concluyó la etapa de investigación, pero el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia desconoció estos aspectos, porque quería que haga presencia física -se entiende el imputado-; no obstante a ello, el aludido Tribunal observó la prueba sin señalar en que se basó para sostener que existía obstaculización; c) Para enervar el art. 234.10 del CPP, se presentó certificado actualizado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), adicionalmente se solicitó al mencionado Tribunal, que mande y ordene bajo prevenciones de incumplimiento de deberes, a la “…dirección departamental de penitenciaria…” (sic), un informe psicológico el cual no se efectuó; por tanto, no fue valorada dicha documentación; asimismo, tampoco hay víctima puesto que ésta ya desistió ni existe contacto con la misma; así también, la jurisprudencia constitucional establece que para enervar el peligro efectivo para la víctima tiene que subsistir esa certificación o de qué manera el imputado está amenazando, intimidando; por lo que, aplicando el principio de favorabilidad debió imponerse medidas sustitutivas a su favor; y, d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, establece que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de sentencia, lo que no es acorde con la garantía de presunción de inocencia.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales: a.1) El enfoque interseccional; a.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres b) Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la sociedad, víctima o el denunciante; y, c) Análisis del caso concreto.