SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando señaló que: a) Las autoridades demandadas consideraron aspectos a criterio suyo sin que sea el motivo de la apelación sino el rechazo de la cesación a la detención preventiva, revisando la acusación; b) Únicamente quedaba pendiente de enervar los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para lo que su defensa técnica ofreció como prueba el cuaderno de investigación, donde no se constata acto obstaculizador; asimismo, se adjuntó certificado de permanencia y buena conducta remitido por orden judicial, además que se concluyó la etapa de investigación, pero el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia desconoció estos aspectos, porque quería que haga presencia física -se entiende el imputado-; no obstante a ello, el aludido Tribunal observó la prueba sin señalar en que se basó para sostener que existía obstaculización; c) Para enervar el art. 234.10 del CPP, se presentó certificado actualizado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), adicionalmente se solicitó al mencionado Tribunal, que mande y ordene bajo prevenciones de incumplimiento de deberes, a la “…dirección departamental de penitenciaria…” (sic), un informe psicológico el cual no se efectuó; por tanto, no fue valorada dicha documentación; asimismo, tampoco hay víctima puesto que ésta ya desistió ni existe contacto con la misma; así también, la jurisprudencia constitucional establece que para enervar el peligro efectivo para la víctima tiene que subsistir esa certificación o de qué manera el imputado está amenazando, intimidando; por lo que, aplicando el principio de favorabilidad debió imponerse medidas sustitutivas a su favor; y, d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, establece que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de sentencia, lo que no es acorde con la garantía de presunción de inocencia.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales: a.1) El enfoque interseccional; a.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres b) Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la sociedad, víctima o el denunciante; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,