SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Fecha: 15-Oct-2019
III.3.1.
Un punto cuestionado en el recurso de apelación incidental y que es también objeto de esta acción de libertad, es el relacionado a la defectuosa valoración de los elementos de prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, previsto en el art. 234.10 del CPP, y que en criterio del accionante los Vocales demandados, no valoraron que su persona, no tuvo ni tiene antecedentes penales, en el marco de su presunción de inocencia, además que no existe víctima, ya que la denuncia se planteó al calor de la situación; razón por la cual, la presunta víctima desistió de su denuncia.
En tal sentido, se constata que los Vocales demandados evaluaron la concurrencia del peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, considerando la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; desde una perspectiva de género y generacional, argumento válido y razonable, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, analizando que en delitos de violencia en razón de género, como son los delitos de violencia de carácter sexual, se manifiesta una relación asimétrica y de desigualdad; toda vez que, como se desarrolló en el referido Fundamento Jurídico, la motivación en la valoración de la prueba debe considerar la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; es decir, reviste importancia tomar en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste en contra de las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3
- denegó
- II.2.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- y las características del delito cuya autoría se atribuye
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1.
- analizado el expediente, tenemos de que efectivamente en el presente caso se trata de una menor de 9 años
- además si se trata del padrastro es pues la persona que está encargada de la custodia y de la seguridad de la niña
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- b) De manera específica, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; y,