SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019

Fecha: 15-Oct-2019

III.3.1.

Un punto cuestionado en el recurso de apelación incidental y que es también objeto de esta acción de libertad, es el relacionado a la defectuosa valoración de los elementos de prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, previsto en el art. 234.10 del CPP, y que en criterio del accionante los Vocales demandados, no valoraron que su persona, no tuvo ni tiene antecedentes penales, en el marco de su presunción de inocencia, además que no existe víctima, ya que la denuncia se planteó al calor de la situación; razón por la cual, la presunta víctima desistió de su denuncia.

En tal sentido, se constata que los Vocales demandados evaluaron la concurrencia del peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, considerando la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; desde una perspectiva de género y generacional, argumento válido y razonable, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, analizando que en delitos de violencia en razón de género, como son los delitos de violencia de carácter sexual, se manifiesta una relación asimétrica y de desigualdad; toda vez que, como se desarrolló en el referido Fundamento Jurídico, la motivación en la valoración de la prueba debe considerar la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; es decir, reviste importancia tomar en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste en contra de las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.