Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 97 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christian Emir Montaño Torrez en representación de la Fraternidad Folclórica de Tinkus de Cochabamba 3 de Mayo contra René Valdez Vallejos, Presidente, René Wilson Riva Bazoalto, Vicepresidente, Marcelo Rafael Mercado Deheza, Vocal, Marcial Vargas, Secretario de Actas, Braulio Fuentes, Secretario de Kardex y Estadística, Juan Carlos Hinojosa, Secretario de Deportes y Luis Aguilar Miranda, Secretario de Conflictos, todos del Directorio de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C