Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.2.
II.2. Corre nota de 14 de febrero de 2019 dirigida a Christian Emir Montaño Torrez como Presidente de la Fraternidad Tinkus Cochabamba 3 de Mayo, a través de la cual René Valdez Vallejos, Presidente, René Wilson Riva Bazoalto, Vicepresidente, Marcial Vargas, Secretario de Actas, Braulio Fuentes, Secretario de Kardex y Estadística, Juan Carlos Hinojosa, Secretario de Deportes, todos de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña, determinaron la “suspensión-exclusión definitiva” de la Fraternidad Tinkus Cochabamba 3 de Mayo en virtud al incumplimiento de lo acordado en la Resolución descrita en el párrafo precedente (fs. 70 72 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C