Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa Estatuto Orgánico de la Asociación de Fraternidades Folclóricas “Virgen de Urkupiña”, cuyo art. 25 establece que el Directorio de la Asociación tiene como función hacer cumplir las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; asimismo, el art. 48 establece que “El Tribunal de Honor es el Órgano Disciplinario, Independiente y Autónomo en su accionar de la Asociación, la misma que está destinada a administrar las denuncias, desarrollar las mismas, pronunciar resoluciones emitiendo las sanciones que corresponda” (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C