Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II
El “representante” de la Fraternidad accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes al juez natural y a la defensa, a acceder a la cultura, “a la reunión” y a la asociación; toda vez que, mediante Nota de 14 de febrero de 2019 los miembros del Directorio de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña determinaron suspensión y exclusión definitiva de la Fraternidad que representa, sin tener competencia para ello, pues de acuerdo al Estatuto y Reglamento de esa Asociación dicha atribución es del Tribunal de Honor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C