Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
En la vía de la réplica y respondiendo al informe de los demandados, señaló que no corresponde la alegación de actos consentidos realizada por los mismos; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 48 del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña, debió haberse “respetado los mecanismos”. Respecto a que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, aquel extremo es incorrecto, ya que a través de la “referida carta” no se hace alusión a impugnación alguna, sino a un plan de pagos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C