SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

I.2.1. Ratificación y complementación de la acción.

En la vía de la réplica y respondiendo al informe de los demandados, señaló que no corresponde la alegación de actos consentidos realizada por los mismos; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 48 del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña, debió haberse “respetado los mecanismos”. Respecto a que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, aquel extremo es incorrecto, ya que a través de la “referida carta” no se hace alusión a impugnación alguna, sino a un plan de pagos.