SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
b)
b) En relación a la exigencia de la individualización y el grado de participación, la citada Resolución razona dos aspectos muy importantes en su fundamentación fáctica, primero realizó una precisión sobre la calificación del tipo penal, mencionando las SSCC 1340/2013 y 0553/2005, en el sentido de que esta calificación es provisional y puede ser modificada en cualquier momento, incluso en acusación en base a los elementos de convicción; y, segundo señala la “SCP 0474/2017-R” que establece que la valoración de los documentos indiciarios a objeto de la fundamentación de la imputación formal es atribución del Ministerio Público no pudiendo ser revalorizado por el órgano jurisdiccional, al que le compete la revisión de los requisitos que hacen al principio de legalidad, este marco sustentado en dichas Sentencias Constitucionales, no fue cuestionado en esa audiencia y una vez ingresado al desarrollo de los cuestionamientos realizados por los recurrentes en aquel actuado procesal, realizó inicialmente la descripción de los hechos fácticos haciendo referencia que se habría interceptado a veinte vehículos indocumentados cuyos conductores fueron reducidos, pero éstos al observar que los efectivos militares eran en menor número los redujeron y quien incitó para ello fue Manuel Zabala Tola, por lo que esa turba hizo retroceder a los militares; de modo que, cuando se habla de turba se entiende que hay personas sin identificar y de ellos solo se logró aprehender a seis, “ya se está individualizando poco a poco” (sic), teniendo sus nombres en los mandamientos de aprehensión, lo que no está identificado es el lugar, solo dice área rural, pero jamás se cuestionó aquellos mandamientos de aprehensión si acaso los consideraban ilegítimos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- «Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- III.2.Es atribución privativa del titular de la acción penal la calificación provisional del delito
- es decir, que el titular de la acción penal pública sobre la base de los elementos recolectados y que constituyen indicios suficientes sobre la participación del imputado, de manera provisional, que no es definitivo sino temporal, atribuirá la comisión de un hecho punible hasta la conclusión de la etapa preparatoria, calificación que podrá variar sea mediante su ampliación o modificación, considerando que se desarrollaran otros actos de investigación y que el imputado ejercerá su derecho a la defensa a fin de desvirtuarla.
- representante del Ministerio Público, tiene la facultad privativa de imputar formalmente la presunta comisión de un hecho punible, el cual, es de carácter provisional y no definitivo, en el entendido que dicha calificación de los hechos -subsunción a un tipo penal-, puede variar en el transcurso del desarrollo de la etapa preparatoria e incluso a tiempo de la presentación de la acusación
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR