SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes conocidos por este Tribunal y aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de German Gómez Justiniano contra Richard Sánchez Santos, Paulino Colque Caricari -ahora accionante-, Manuel Zabala Tola, Oliver Cossío Torrico, Juan Pablo Duran Arispe y Richard Chungara Gómez por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento y facilitación del contrabando, tenencia y porte o portación ilícita; y, lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 181 decies de la Ley 1053; 141 quinter I. inc. b) y 271 segunda parte del CP, fueron imputados formalmente el 21 de abril de 2019, por Erick Bruno Herrera Herrera Fiscal de Materia; a tal efecto, y celebrada la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares el 22 de abril de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio 102/2019 de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante y otros en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234.1 y 2 y 235.1 del CPP, Resolución que fue apelada por todos los imputados, entre ellos el hoy accionante, para lo cual el 30 de abril del referido año en audiencia de apelación incidental la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 67/2019 de igual fecha, declarando improcedente el recurso de apelación formulado por el ahora accionante y otros.

Ahora bien ingresando al análisis del presente caso, el examen se realizará a partir del Auto de Vista 67/2019 de 6 de febrero, resolución con la que concluyó la instancia ordinaria; en tal sentido y siendo que el accionante a través de la presente acción de libertad denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia y al “principio de logicidad”; asimismo de la lectura de esta de libertad y lo argumentado en audiencia de garantías se infiere que también denuncia la lesión del elemento del debido proceso como es la motivación, por lo que la verificación incluirá dicho elemento; consiguientemente corresponde previamente conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante los que constan en la apelación oral interpuesta en audiencia de 30 de abril de 2019, actuado procesal en el que se refirió lo siguiente: