SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

ii)

ii)   Si una autoridad decide la detención preventiva como en este caso de Paulino Colque Caricari y otros, de acuerdo al art. 236.3 del CPP debe realizar una relación o enunciación de los hechos en los que describan sus acciones; empero, la referida Jueza no ha establecido la individualización de acciones en relación a los tipos penales, no ha ejercido un control de los elementos de convicción que los vinculaban presuntamente a los hechos para percatarse que no hay mención alguna de nombres o identidades, no mencionó ninguno de los informes, ni las declaraciones informativas, y las actas de aprehensión no refieren ninguna acción concreta, no se sabe en qué circunstancias fueron aprehendidos ya que su detención se dio en el área rural, entonces, como la Juez puede decir que se cumple el art. 233.1 del CPP, consecuentemente estos requisitos omitidos van en contra del principio de proporcionalidad plasmado en el art. 23.I de la CPE (fs. 27 a 37 vta.).