SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

i)

i)     Cabe precisar inicialmente que, la “SCP 0010/2010” establece de manera concreta que cuando se trata de una imputación formal que devengan de acciones de varios imputados, es obligación del fiscal y del juez controlar que las acciones de cada uno de ellos hayan sido expresamente individualizados a efectos del art. 233.1 del CPP, y en el presente caso la imputación formal no responde en nada a ningún criterio individualizado de los imputados, ya que describe acciones y delitos abstractos, entonces la cuestionante es, como la Jueza inferior pudo configurar los elementos de convicción sin que exista individualización de acciones, la concurrencia del art. 233.1 del adjetivo penal; es más, el Ministerio Público en audiencia de aplicación de medidas cautelares ejercitó su intervención sin presentar informes ni declaraciones informativas y si alegan que los mismos estarían transcritos en la imputación formal, en ella se hace alusión al informe de 20 de abril de 2019 presentado por Edwin Villarroel Pacheco, en el cual no menciona ninguna identidad de los imputados, de igual forma no se consignan nombres en la denuncia de German Gómez Justiniano y el acta de declaración informativa de Richard Álvaro Quispe Flores, solo son simples relatos del hecho sin mencionar personas, identidades, menos acciones, lo cual constituye el agravio; es decir la contradicción entre los fundamentos de la autoridad jurisdiccional y los antecedentes procesales, quien ha fundado su decisión sosteniendo que la participación de los ahora imputados está en el informe de las personas nombradas y en las actas de aprehensión; empero, se demostró que dichos documentos jamás llegaron a conocimiento de la Jueza y que en la imputación, tampoco nombran a ninguno de los imputados, como pudo entonces la autoridad judicial haber construido el fomus bonus iuris  sino existen acciones ni identidades concretas de las personas participes.