Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones; y, la garantía del debido proceso; b) Sobre la extinción de la acción penal por prescripción; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)