Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Franz Porfirio Palomeque Mamani, mediante su abogado, en audiencia pública argumentó que, los Vocales demandados a tiempo de resolver la excepción opuesta, se remitieron a la declaratoria de rebeldía dispuesta el 9 de diciembre de 2014, que por la comparecencia de la imputada, conforme establece el art. 91 del CPP, se dejó sin efecto únicamente las órdenes emitidas como emergencia de la rebeldía; que por razones económicas no realizó las publicaciones de los edictos ni el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); motivo por el que, no existiría antecedentes en ese certificado, solicitando la denegatoria de la acción interpuesta.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)