SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 22
De la revisión de obrados y de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, el 1 de febrero de 2019 interpuso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que desde mayo y agosto de 2013, en que se hubieren producido los hechos, transcurrió más de cinco años sin interrupción o suspensión del término de la prescripción; dado que, no fue declarada rebelde; sin embargo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, sin la compulsa de los antecedentes que informan el caso, declararon improbado el mismo, con el argumento que no operaría la prescripción, porque habría sido declarada rebelde en dos oportunidades; que tomando en cuenta la última resolución de declaratoria de rebeldía de 9 de diciembre de 2014, no habría transcurrido el tiempo suficiente; por lo que, denuncia la lesión a su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, solicitando se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto mencionado el Auto de Vista y se dicte nueva resolución.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)