SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Franz Porfirio Palomeque Mamani, por la comisión del delito de despojo, fue sentenciada por el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolución contra la cual interpuso recurso de apelación restringida que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En ese estado del proceso, el 1 de febrero de 2019 interpuso ante dicha Sala excepción de extinción de la acción penal por prescripción, señalando que desde mayo y agosto del 2013, en que se hubieren producido los hechos, transcurrió más de cinco años sin interrupción o suspensión del término de la prescripción; dado que, no fue declarada rebelde; excepción resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2019, que declaró improbado el mismo, con el argumento que no operaría la prescripción porque habría sido declarada rebelde en dos oportunidades, que tomando en cuenta la última Resolución de declaratoria de rebeldía de 9 de diciembre de 2014, no habría transcurrido el tiempo suficiente, más aun si se tomaría en cuenta las suspensiones de audiencias provocadas por su inasistencia; Resolución que no compulsó los antecedentes que informan el caso, por cuanto si bien en el legajo procesal cursan resoluciones de rebeldía, las mismas fueron dejadas sin efecto.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de Vista referido que mereció la Resolución de 26 de marzo de 2019, mediante la cual rechazaron el recurso manifestando que no es impugnable por la naturaleza de la etapa procesal en la que fue planteada.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)