Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2019, la demandante de tutela en base a los arts. 27.8; 29.3; y, 308.4 del CPP, presentó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que los hechos ilícitos que se le atribuyen se habrían suscitado en mayo y agosto de 2013, tomando en cuenta la pena máxima del delitos de despojo, por el cual es procesada, desde esa fecha al momento de presentar la excepción habría transcurrido más de cinco años; por lo que, habría operado la prescripción (fs. 257 a 258 vta.).
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)