Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 18 de junio de 2019, cursante de fs. 353 a 356 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, no obstante la certificación del REJAP, en antecedentes procesales existían dos declaratorias de rebeldía contra de la impetrante de tutela, que tomando en cuenta la última del 9 de diciembre de 2014, no transcurrió el plazo establecido por el art. 29.2 del CPP; considerando además, que el efecto de la declaratoria de rebeldía determinó la interrupción prevista en el art. 31 del mismo Código.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que, para el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción, deberá computarse el tiempo transcurrido establecido en el art. 29 del CPP, considerando en el cómputo, si corresponde, si el término fue interrumpido o suspendido.
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)