SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
María Eugenia Choque Lucana, Directora General Ejecutiva de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua-EMAGUA, a través de sus representantes legales presentó el informe cursante de fs. 304 a 308 y en audiencia señaló que: a) La Resolución que se cuestiona contiene la debida motivación; toda vez que, expone los hechos, responde a todos los agravios presentados por el recurrente y se fundamenta en el criterio legal emitido por su área legal especializada en la materia, tampoco se advierte vulneración al principio de razonabilidad en la valoración de la prueba, menos el derecho a la defensa; puesto que, el accionante por su propia negligencia fue descalificado al no presentar la documentación requerida; y, b) Tomando en cuenta que la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, anuló la notificación a la empresa con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019 y dispuso se practique nueva diligencia que incluya el Informe GT-UASCP-0228-INF/2019, que fue cumplida el 17 de mayo de 2019; en virtud a ello, el solicitante de tutela tenía tres días para presentar el recurso de impugnación; sin embargo, en vez de recurrir, presentó la acción de amparo constitucional el 22 de mayo de 2019, cuando aún se encontraba vigente la vía administrativa, en tal sentido no agotó la vía correspondiente; por lo que, debe denegarse la tutela en aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)