SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0025/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 393 a 397 vta., denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, sin ingresar al fondo de la acción; por considerar que dentro del proceso de contratación: Construcción Riego Tecnificado Ashka Yaku-Fiero Mayu, realizada por la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua-EMAGUA, se emitió la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, que resuelve el recurso de impugnación interpuesto por la Empresa Constructora y Consultora SIKU S.R.L., ahora accionante, siendo uno de los puntos de agravio, que no se procedió a su debida notificación con la Resolución Administrativa de descalificación, a la cual deben ir necesariamente anexados los informes que dieron lugar a la misma, entre ellos el Informe GT-UASCP-0200-INF/2019, emitido por la Comisión de Calificación que recomienda la descalificación; elemento de agravio que fue atendido por la MAE al momento de resolver la indicada impugnación; puesto que, admite tal circunstancia y anula la diligencia de notificación, disponiendo se realice una nueva notificación con dicha Resolución y con los informes extrañados, la misma que fue efectivizada el 17 de mayo de 2019, en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y en el correo electrónico de la empresa proponente; en consecuencia, a partir de su nueva notificación, se generó la habilitación y posibilidad de la interposición del recurso de impugnación establecido en los arts. 90 y siguientes de las NB-SABS; empero, no lo hizo, y sin agotar los recursos establecidos por la norma específica, acude a la jurisdicción constitucional, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 129 de la CPE, concordante con los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por concurrir la causal de improcedencia, correspondiendo denegar la tutela solicitada, por el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)