SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a las irregularidades en la Resolución de descalificación, interpuso recurso de impugnación, acusando que carece de fundamentación propia, motivación y congruencia, que se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto no se le notificó con el Informe GT-UASCP-0200-INF/2019 de 12 de abril, actuado esencial que considera debió conocer para refutar o subsanar las observaciones que contenía el mismo, acusó la interpretación y aplicación aislada del numeral 7.2 inc. m) del Documento Base de Contratación (DBC), porque no se tomó en cuenta el numeral 8 que establece los criterios de subsanabilidad y errores no subsanables, los que se aplica también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato, tampoco se consideró la cláusula sexta del modelo de contrato contenido como Anexo del DBC que dispone que, el anticipo se otorga contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo; acusó también la errónea exigencia del sello del Banco en el Formulario 500 del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), sobre la exigencia de la fotocopia legalizada del balance, denunció la vulneración del derecho a la propiedad privada por querer ejecutar la boleta de garantía de seriedad de propuesta, siendo que en ningún momento desistió de la contratación; por lo que, solicitó que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de EMAGUA anule obrados hasta el vicio más antiguo y se mantenga la adjudicación a favor de la empresa que representa. El indicado recurso fue resuelto por Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-37/2019 de 16 de mayo, que revocó en parte la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, validando la presentación del Formulario 500 del IUE; empero, ratificando la descalificación por la no presentación del documento original del balance general de la última gestión fiscal y por la falta de presentación de la garantía de correcta inversión de anticipo; por otra parte, anuló la notificación con la Resolución impugnada e instruyó se prosiga con el proceso de contratación y se proceda a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.

La Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-37/2019 de 16 de mayo, omitió pronunciarse sobre todos los puntos del recurso de impugnación citados precedentemente, pues solo lo hizo sobre la exigencia de la boleta de correcta inversión de anticipo de contratación, cuya omisión vulnera el art. 98 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso, siendo nula dicha resolución por mandato del art. 35.I inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).