SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. Con la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019 de 16 de mayo, la Directora General Ejecutiva de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua, resuelve revocar en parte la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, respecto al incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 500 del IUE con el sello de la entidad financiera, validando en consecuencia la presentación del Formulario Electrónico; y, confirmar en parte la indicada resolución, en consecuencia ratifica las causales de descalificación de la empresa, por no presentar el documento original del balance general de la última gestión fiscal, conforme a lo declarado en el Formulario A-1 de la propuesta adjudicada y la falta de presentación de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo solicitada, previamente a la suscripción del contrato administrativo, ratificando la parte resolutiva de la Resolución Administrativa impugnada, involucrando la anulación de la notificación realizada al proponente, debiendo realizar dicha diligencia con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019 y con los informes GT-UASCP-0200-INF/2019; GT-UASCP-0228-INF/2019 de 2 de mayo; GT-UASCP-0257-INF/2019 de 14 de mayo; y, GT-UASCP-0102-INF/2019 de 15 de mayo. Por otra parte, instruye a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta (fs. 219 a 226).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)