SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019

Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno procesal, Abdón Clemente Paniagua Loayza, en representación de la Constructora y Consultora Siku S.R.L., interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo y a la actividad lícita empresarial, a la libre y legal competencia; toda vez que, habiéndose adjudicado para su ejecución el proyecto: Construcción Riego Tecnificado Ashka Yaku-Fiero Mayu (Segunda Convocatoria), Cuce: 19-0253-00-890086-2-2, Código: EMAGUA KFW 007/2018; posteriormente, se procedió a su descalificación mediante Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, que recurrida a través del recurso de impugnación mereció la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, emitida por la Directora General Ejecutiva de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua-EMAGUA, que resuelve; Revocar en parte la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, respecto al incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 500 del IUE con el sello de la entidad financiera donde se realizó el pago, validando en consecuencia la presentación del formulario electrónico; y, Confirmar en parte la indicada Resolución, ratificando las causales de descalificación de la empresa, por no haber presentado el documento original del Balance General de la última gestión fiscal, conforme a lo declarado en el Formulario A-1 de la propuesta adjudicada y por falta de presentación de la garantía de correcta inversión de anticipo solicitada previamente a la suscripción del contrato administrativo; por consiguiente, ratifica la parte resolutiva de la Resolución Administrativa impugnada, involucrando la anulación de la notificación realizada al proponente con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, debiendo procederse a la notificación con dicha Resolución, más los informes GT-UASCP-0200-INF/2019, GT-UASCP-0228-INF/2019 de 2 de mayo, GT-UASCP-0257-INF/2019 de 14 de mayo y                GT-UASCP-0102-INF/2019 de 15 de mayo, asimismo ordena que la Gerencia Nacional Administrativa Financiera proceda la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.

En ese contexto, se tiene que el accionante en su recurso administrativo de impugnación, señaló como agravios por un lado, las presuntas irregularidades en la descalificación a partir de la entrega de la documentación para la firma del contrato y, por otro, la falta de notificación con el Informe UASCP-0200-INF/2019, que forma parte de la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, argumentando que se lo dejó en indefensión, al no habérsele notificado con el indicado informe; puesto que, desconoce su contenido, el mismo que forma parte de la Resolución impugnada.

En ese sentido, la autoridad demandada como fundamento de su Resolución respecto al agravio expuesto por la empresa accionante sobre la falta de eficacia de la notificación con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, a la cual no se adjuntó el Informe GT-UASCP-0200-INF/2019, que forma parte de su fundamento, concluyó que dicho aspecto fue comprobado, por ello, determinó la nulidad de la notificación realizada al proponente con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019 y por consiguiente ordenó se proceda a notificar al proponente con dicha Resolución y con los Informes GT-UASCP-0200-INF/2019, GT-UASCP-0228-INF/2019, GT-UASCP-0257-INF/2019 y GT-UASCP-0102-INF/2019; sin embargo, de manera incoherente, incongruente y contradictoria confirma en parte la Resolución EMAGUA/RPC-029/2019 y en definitiva ratifica la parte resolutiva de la misma, es decir, ingresa a considerar y resolver el fondo de la impugnación, no obstante haber anulado la notificación y disponiendo nueva diligencia al proponente tanto con la Resolución EMAGUA/RPC-029/2019, así como con los informes pertinentes; aspecto que impedía el tratamiento de fondo de la problemática planteada como efecto de la nulidad dispuesta, incurriendo en una incongruencia interna en la estructura de la citada resolución.

Por lo expuesto, la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, emitida por la Directora General Ejecutiva de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua-EMAGUA, afecta el principio de congruencia que debe guardar el fallo, por cuanto no existe la estricta correspondencia entre la parte considerativa y dispositiva, coherencia que debe mantenerse en todo su contenido, razón por la cual, la tutela impetrada se torna viable.