SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 2
La empresa que representa, participó en el proceso de contratación en la modalidad de licitación pública, Convocatoria Pública Nacional referente al Proceso de Contratación: Construcción Riego Tecnificado Ashka Yaku-Fiero Mayu (Segunda Convocatoria), CUCE: 19-0253-00-890086-2-2, Código EMAGUA KFW 007/2018; proceso en el cual, mediante Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-020/2019 de 28 de marzo, se le adjudicó el referido proyecto de construcción, notificándoles con carta CITE: GAF-0045-EMAGUA/2019 de 29 de marzo, donde se les solicitó la presentación de la documentación señalada en el Formulario A-1 hasta el 12 de abril de 2019, la que fue presentada mediante nota Siku-047/2019 de 10 de abril; sin embargo, después de veintiséis días de entregada la documentación, el 6 de mayo de igual año a horas 19:57 se les notifica vía correo electrónico con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019 de 3 de mayo, a través de la cual descalifican a la empresa que representa y adjudican la obra a la Asociación Accidental COSICA LTDA-DITECO SRL-M.R.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)