SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo y a la actividad lícita empresarial, a la libre y legal competencia; toda vez que, habiéndosele adjudicado la ejecución del proyecto: Construcción Riego Tecnificado Ashka Yaku-Fiero Mayu (Segunda Convocatoria), Cuce: 19-0253-00-890086-2-2, Código: EMAGUA KFW 007/2018, se procedió a su descalificación mediante Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029, contra la cual presentó recurso de impugnación, que fue resuelto por Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, que determina revocar en parte la resolución impugnada respecto al incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 500 del IUE con el sello de la entidad financiera, validando la presentación del formulario electrónico; y, confirmar en parte la indicada Resolución, ratificando las causales de descalificación de la empresa, resolución que en su criterio vulnera sus derechos constitucionales; por lo que, solicita se conceda tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Administrativa EMAGUA/DGE-037/2019, se anule el proceso de contratación hasta el estado de dejar sin efecto el Informe GT-UASCP-0200-INF/2019 y se dicte uno nuevo donde se exponga y considere el numeral 8 del DBC sobre los criterios de subsanabilidad y errores no subsanables, así como la cláusula sexta del modelo de contrato que dispone que el anticipo se otorga contra entrega de una garantía de correcta inversión de anticipo.