SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 18

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba denegó la tutela por subsidiariedad, con el fundamento que la MAE al momento de resolver el recurso de impugnación, anuló la notificación efectuada a la parte accionante con la Resolución Administrativa EMAGUA/RPC-029/2019, disponiendo se realice una nueva diligencia con la indicada Resolución más los informes extrañados, la que fue efectivizada el 17 de mayo de 2019, en el SICOES y en el correo electrónico de la empresa proponente; por lo que, afirma que a partir de su nueva notificación se generó la habilitación y posibilidad de la interposición del recurso de impugnación establecido en los arts. 90 y siguientes de las NB-SABS, razón por la cual concluye que el demandante de tutela no agotó los recursos establecidos por la norma específica; criterio que no comparte este Tribunal; puesto que, la MAE, no obstante haber anulado la notificación con dichos actuados ingresó a considerar el fondo de la cuestión planteada, ratificando la parte resolutiva de la Resolución Administrativa impugnada, por consiguiente no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, por cuanto, dejó subsistente la Resolución administrativa ahora impugnada que resulta ser la Resolución de cierre en la vía administrativa.