SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por informe escrito de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 38 a 39, manifestó lo siguiente: 1) El entonces Director de RR.HH. de la entidad municipal –Israel Bascopé Mariscal– era quien dispuso la rotación a la Unidad de Almacenes Municipales en apego a un supuesto “subsistema de rotación de personal”, el accionante interpuso un recurso de revocatoria en aplicación a la “Ley 2341” al cual se dio respuesta fundamentada por RA 01/2018, emitido por la misma autoridad; 2) Mediante nota de 11 de abril de 2019, el impetrante de tutela solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se le extienda el cronograma de rotación de personal; en atención a dicha petición se emitió la nota GAMO 0597/19, por la que se puso en conocimiento el informe DIR.G.RR.HH.OF.0382/19, extendida por la ex Directora de RR.HH del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; 3) Las notas presentadas por la parte accionante fueron respondidas en tiempo hábil y oportuno dentro de la aplicabilidad de la norma administrativa; y, 4) La resolución del recurso de revocatoria no fue objeto de impugnación pese a que de acuerdo a la norma administrativa era aplicable el recurso jerárquico el mismo que no fue incoado por Ricardo Pozo Jiménez –hoy accionante–; por lo que, el Memorándum 1005-18, que dispuso la rotación del impetrante de tutela a otra unidad dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se encuentra ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR