Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado su derecho a la petición; toda vez que, a través de notas de 11 y 18 de abril de 2019, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –Saúl Josué Aguilar Torrico–, se le extienda fotocopia del cronograma de rotación de personal interno, por el cuál hubiera sido promovido de la Unidad de Fiscalización Coactiva Tributaria a la de Almacenes Municipales, sin justificado alguno; sin embargo, no se brindó una respuesta clara, precisa y congruente a dicha petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR