SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace treinta años atrás conforme se tiene del Memorándum 968-88 de 19 de agosto de 1988 desempeñó funciones en distintos cargos del Gobierno Autonomo Municipal de Oruro, posteriormente, el 10 de noviembre –no refiere año, sin embargo, se considera que es de 2017–, mediante Memorándum 0849/17 emitido por Edgar Bazán Ortega, Alcalde de dicha entidad municipal fue designado a la Unidad de Fiscalización Coactiva Tributaria, donde trabajó de forma continua y sin ningún contratiempo; sin embargo, el 12 de octubre de 2018 fue notificado con el Memorándum 1005-18 expedido por Israel Bascopé Mariscal, Director de Recursos Humanos (RR.HH) del indicado Gobierno Autónomo, a través del cual se dispuso su rotación a la Unidad de Almacenes Municipales, en cumplimiento a un supuesto “sub sistema de rotación de personal” (sic); ante ese hecho irregular, al amparo de los arts. 27 y 56.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LGA) y 116 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 julio de 2003, interpuso el recurso de revocatoria contra el citado Memorándum; refiriendo que para la aplicación del “sistema de Rotación Administrativo” (sic) en la forma que establece el art. 30 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, debe existir un programa de rotación en ejecución para la reubicación del personal.

Con la finalidad de determinar que su rotación obedecía a un cronograma ya establecido, es que en el otrosí tercero del memorial del recurso de revocatoria solicitó al Director de RR.HH de la señalada institución que se le extienda una fotocopia del mismo; empero, en la Resolución Administrativa (RA) 01/2018 de 18 de octubre, emitida por dicho servidor público no dio respuesta alguna a su petición; por lo que, el 22 de octubre de 2018, reiteró su solicitud; sin embargo, tampoco mereció respuesta alguna, motivo por el que a través del escrito de 25 de igual mes y año, reiteró por tercera vez la petición de entrega de fotocopia del cronograma de rotación; empero, no tuvo respuesta alguna.

Por nota de 11 de abril de 2019, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro puso a su conocimiento todos los hechos descritos, solicitando que por la sección correspondiente se le extienda una fotocopia del cronograma de rotación por el que se hubiera efectuado su movilidad; en atención a su petición, la autoridad ahora demandada emitió la nota GAMO 0597/19  de 17 de abril de 2019, haciéndole conocer el informe DIR.G.RR.HH.OF 0382/19 de 15 del aludido mes y año, expedido por la nueva Directora de la Unidad de RR.HH, en el cual se evidenció citas y extractos de normativa administrativa señalada por el anterior Director, refiriendo en la última parte, que la movilidad funcional está sujeta a una programación en función a la necesidad de la institución municipal, empero, no le dio a conocer dicha programación como tampoco le hicieron saber la naturaleza de esas necesidades institucionales que motivaron su movilidad y rotación; en ese sentido, por memorial de 18 de abril de 2019, volvió a reiterar su solicitud, misma que fue atendida por nota GAMO 0634/2019 de 25 de igual mes y año, remitiéndose nuevamente al precitado informe DIR.G.RR.HH.OF. 0382/19, sin dar una respuesta positiva o negativa a su petición.