SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 63/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la resolución, la autoridad demandada otorgue una respuesta escrita y fundamentada con relación al petitorio formulado por el accionante referido a su nota presentada el 18 de abril de 2019, sea en forma positiva o negativa según corresponda, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que cursan varias solicitudes por parte del accionante respecto a la extensión de fotocopias respecto a un cronograma de rotación, siendo la última, la nota del 18 de abril de 2019 dirigida al Alcalde Municipal, por la cual se pide una respuesta o la extensión del cronograma de rotación de personal con el que se habría efectuado su movilidad laboral; ii) La autoridad demandada en repuesta a lo requerido, puso en conocimiento del accionante el informe elaborado por la Dirección de Gestión de RR.HH del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el que se señaló de manera ambigua que la rotación de personal en la institución, no está sujeta a cronograma, sino a programación en función de las necesidades; iii) La parte impetrante de tutela refirió fundamentalmente que se le extienda una fotocopia del referido programa de rotación de personal o por lo menos que se otorguen razones de por qué no tendrían que facilitarle tal cronograma, advirtiéndose que la respuesta no es clara ni congruente a lo solicitado; por lo que, tuvo que reiterar su petición el 25 de abril de 2019; mereciendo respuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en la misma fecha, por la que se dió a conocer al accionante una fotocopia del anterior informe; de lo que se advierte que fue vulnerado su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR