Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. El 15 de octubre de 2018, Ricardo Pozo Jiménez –hoy accionante– interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum señalado supra, evidenciándose que en el Otrosí tercero solicitó se le franquee una “…copia conforme establece el art. 30 del decreto 26115 que su persona menciona es decir La entidad programará la rotación interna de su personal…” (sic), solicitud amparada en el art. 24 de la CPE y la Ley “28168”, reservándose el derecho de interponer los recursos que la ley le franquea para hacer prevalecer sus derechos (fs. 6 y 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR