SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.8.
II.8. La Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por informe DIR.G.RR.HH.OF 0382/19 de 15 de abril de 2019, sobre el caso de rotación del servidor público Ricardo Pozo Jiménez, refirió que de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Capítulo IV, Sub Sistema de Movilidad de Personal, en su art. 30 entre otros señala: “... (Proceso de Rotación), La rotación es el cambio temporal de un servidor público de una unidad de trabajo a otra, en una misma entidad para desempeña un puesto similar. No implica incremento de remuneración ni cambio de residencia. La entidad programara la rotación interna de su personal en la medida de sus necesidades y con el propósito de facilitar su capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral” (sic); indicando además que la rotación del personal en la institución no está sujeta a un cronograma, sino a una programación en función a las necesidades, habiéndose efectuado con anterioridad la rotación de las funcionarias Jesusa Nava y Mary Juana Pérez quienes desempeñaban funciones en la Sección Almacenes es que se presenta la necesidad de reforzar a esa unidad organizacional con personal, teniendo el hoy accionante el ítem de Kardista, es que se da lugar a su rotación (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
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