SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 17
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que, Ricardo Pozo Jiménez –ahora accionante– por Memorándum 0849/17 de 10 de noviembre de 2017, fue designado a prestar servicios en la Unidad de Fiscalización Coactiva Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; empero, por Memorándum 1005-18 de 12 de octubre de 2018, emitido por Israel Bascopé Mariscal, Director de Gestión de RR.HH de dicha institución, en aplicación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal y el Subsistema de Rotación de Personal, comunicó al ahora impetrante de tutela que a partir de la referida fecha pasaría a prestar servicios en la Unidad de Almacenes Municipales, con su mismo ítem (Conclusiones II.1 y II.2); en ese sentido, mediante memorial de 15 de octubre de 2018, Ricardo Pozo Jiménez, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum señalado supra, solicitando en el Otrosí tercero, se le franquee una copia del cronograma de rotación interna de personal, por el cual se hubiera determinado su rotación a otra unidad; ante ello, Israel Bascopé Mariscal Director de RR.HH. del aludido ente municipal, en respuesta a dicho recurso emitió la RA 01/2018 de 18 de octubre, confirmando el Memorándum 1005-18; sin embargo, no se dio respuesta a la solicitud de cronograma de rotación invocada por el accionante en el recurso de revocatoria; razón por la cual, volvió a reiterar dicho pedido el 22 y 25 de octubre de 2018, sin obtener respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 18
- REVOCAR